NACIONALIDAD ESPAÑOLA
La nacionalidad española es la condición jurídica que reconoce a una persona como ciudadano español. Tener la nacionalidad española significa que se gozan de derechos y obligaciones en España, como el derecho a residir y trabajar en el país, votar en elecciones, recibir asistencia sanitaria pública y otras prestaciones sociales.
En España, se puede obtener la nacionalidad española de diferentes maneras, como, por ejemplo:
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Nacionalidad de origen
Se adquiere al nacer de padres españoles, o al ser hijo de padres extranjeros nacidos en España.
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Nacionalidad por opción
Se adquiere por elección, en caso de cumplir ciertos requisitos, como por ejemplo haber sido residente legal en España durante un periodo de tiempo determinado.
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Nacionalidad por residencia
Se adquiere por haber residido legalmente en España durante un periodo de tiempo determinado, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Este es el caso más habitual.
Además, existen otras formas de obtener la nacionalidad española, como la nacionalidad por carta de naturaleza, que se concede de forma discrecional por el gobierno español en casos especiales, o la nacionalidad por matrimonio con un ciudadano español.
En general, tener la nacionalidad española es un requisito importante para acceder a ciertos derechos y oportunidades en España, y puede ser beneficioso para aquellas personas que deseen establecerse de forma permanente en el país.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo se necesita vivir en España para obtener la nacionalidad por residencia?
Actualmente se requiere haber residido legalmente en España durante un período de tiempo de 2 años para ciudadanos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí, y de 10 años para ciudadanos de otros países.
CONSULTA LA LISTA DE PAÍSES IBEROAMERICANOS:
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Argentina
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Bolibia
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Brasil
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Colombia
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Costa Rica
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Cuba
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Chile
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Ecuador
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El Salvador
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Guatemala
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Honduras
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México
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Nicaragua
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Panamá
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Perú
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República Dominicana
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Uruguay
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Venezuela
¿Es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad española?
En general, no es necesario renunciar a la nacionalidad de origen para obtener la nacionalidad española. Sin embargo, en algunos casos puede ser obligatorio, dependiendo de la legislación del país de origen.
CONSULTA AQUÍ LOS PAÍSES QUE PUEDEN OPTAR POR LA DOBLE NACIONALIDAD:
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Andorra
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Argentina
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Bolibia
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Brasil
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Colombia
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Costa Rica
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Cuba
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Chile
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Ecuador
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El Salvador
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Filipinas
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Francia
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Guatemala
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Guinea Ecuatorial
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Honduras
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México
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Nicaragua
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Panamá
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Perú
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Portugal
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Puerto Rico
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República Dominicana
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Uruguay
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Venezuela
A efectos de adquirir la doble nacionalidad Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico sí se considera iberoamericano.
¿Qué documentación necesito para empezar a tramitar la nacionalidad española?
En general, la documentación preceptiva (obligatoria) que debe aportarse es la siguiente:
- NIE en vigor
- Pasaporte en vigor
- Certificado de nacimiento del país de origen
- Antecedentes penales del país de origen
¿Puedo perder la nacionalidad española?
Sí, se puede perder la nacionalidad española en ciertas circunstancias, como por ejemplo al renunciar a ella voluntariamente, al adquirir otra nacionalidad y no cumplir con los requisitos de doble nacionalidad, o por decisión de un juez en caso de haber obtenido la nacionalidad española mediante fraude o falsedad.
En concreto los casos en que se puede perder la nacionalidad española son los que a continuación se enumeran:
Los españoles perderán la nacionalidad cuando:
- Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Estén emancipados residan en el extranjero y durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
- Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
- En el caso de españoles que hayan nacido en el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a también nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española
Los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por residencia) perderán la nacionalidad española si:
- Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.
- Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
- Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
¿Puedo transmitir la nacionalidad española a mis hijos?
Sí, los hijos de padres españoles obtienen la nacionalidad española de origen. También pueden obtenerla en algunos casos los hijos de padres extranjeros nacidos en España.
Es una muy buena elección transmitir la nacionalidad de padres españoles a sus hijos cuando estos aún son menores, ya que se trata de un trámite mucho más ágil y sencillo que en otros casos.
¿Puedo obtener la nacionalidad española si estoy casado con un ciudadano español?
Sí, se puede obtener la nacionalidad española por matrimonio con un ciudadano español, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, como por ejemplo haber estado casado durante un período de tiempo determinado y haber residido legalmente en España durante ese tiempo.
Por lo general, casarse con un ciudadano español te permitirá reducir el requisito de residencia legal en España.
¿Qué trámites debo realizar tras adquirir la nacionalidad española?
Los trámites posteriores a la adquisición de la nacionalidad española han de realizarse en el Registro Civil.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción habrá de:
- El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Se trata de la famosa “Jura de la nacionalidad”.
- Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
Tras realizar la jura, deberás realizar los siguientes trámites:
- Tramitar el DNI y/o el pasaporte español (link)
- Solicitar el certificado de concordancia (link)
- Comunicar la variación de datos ante las administraciones públicas (link)
Podrás encontrar más información sobre estos trámites en el apartado de TRAMITES PERSONALES.
¿Puedo cambiar mis nombres tras obtener la nacionalidad española?
La respuesta es sí, puedes invertir el orden de los apellidos, eliminar alguno de tus nombres e incluso modificarlos. A continuación se detallan alguno de los supuestos.
Como regla general, la Ley española señala que ha de tenerse un nombre y dos apellidos. Así pues, lo más habitual es que los y las españolas tengan un nombre y dos apellidos, primero el paterno y luego el materno.
En caso de extranjeros que adquieren la nacionalidad española debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Nombre:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto.
Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética.
También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Apellidos:
Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles.
Con carácter general, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C.).
Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. art. 194 R.R.C.), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada.
En caso de que la filiación no determine otros apellidos, o cuando resulte imposible acreditar la identidad de los progenitores del interesado, se mantendrán los apellidos que viniere usando.
En ambos casos, si el interesado sólo ostentaba o usaba un apellido, éste se duplicará a fin de cumplir la exigencia legal de duplicidad de apellidos (cfr. art. 55-V L.R.C.).
Por su parte el art 199 R.R.C establece que “El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad”.