¿Hace años que estás intentando conseguir tu tarjeta de residencia, visado o nacionalidad sin resultados?
Llevamos más de 10 años consiguiendo lo imposible, ayudándote a conseguir estabilizar tu situación en España.
El NIE es un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial, a efectos de identificación.
Las personas extranjeras que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotadas del NIE.
Este número será el identificador, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
¡NO PIERDAS LA ESPERANZA! El primer paso que debes realizar es informarte de por qué te han denegado el expediente. Normalmente en la resolución que te han emitido a través del Ministerio de Justicia, puedes encontrar detalladamente los motivos de la denegación.
Los motivos más frecuentes son:
Si estás en España y tu visado ya ha expirado o no tienes la correspondiente autorización de residencia y trabajo. Existe lo que se conoce como Circunstancias excepcionales de Arraigo.
La normativa actual define 3 categorías de arraigos: Arraigo Laboral, Arraigo Familiar y Arraigo Social.
Los requisitos para cada uno de ellos son:
Para el Arraigo Laboral:
Residir en España de forma continuada durante un período mínimo de 2 años.
Tener relaciones laborales durante mínimo 6 meses.
Para el Arraigo Familiar:
Ser Padre o Madre de un menor con nacionalidad española.
Ser Hijo de Padre o Madre de origen español.
Y para el Arraigo Social:
Estar en España de forma continuada durante mínimo 3 años.
Tener vínculos familiares en el estado español o demostrar que están integrados socialmente.
La solicitud de visado de estudiante debe presentarse ante la Misión diplomática u oficina consular española o bien, iniciar el procedimiento ante la Oficina de Extranjería con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su autorización o visado (que se encuentre legalmente).